Despido improcedente vs objetivo: diferencias e indemnización que te corresponde

Diferencias entre despido improcedente y objetivo en España: causas, indemnización (33 vs 20 días por año), topes, paro y plazos para reclamar en 20 días.

3 de julio de 2026Equipo Calculadoras Para Todo
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Si te acaban de despedir, la primera pregunta que debes hacerte no es "¿cuánto me toca?", sino "¿qué tipo de despido es?". Porque la diferencia entre un despido objetivo y un despido improcedente puede suponer miles de euros en tu indemnización.

En esta guía comparamos ambos tipos de despido punto por punto: causas, indemnización, topes, derecho a paro y qué hacer (y en qué plazo) si crees que tu despido no es legal. Y si quieres una cifra rápida, nuestra calculadora de indemnización por despido te da el resultado al momento.

Qué es un despido objetivo

El despido objetivo es aquel que la empresa justifica en causas ajenas a la conducta del trabajador, previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o descenso persistente de ingresos o ventas.
  • Causas técnicas, organizativas o de producción: cambios en los medios de producción, en los sistemas de trabajo o en la demanda de productos.
  • Ineptitud sobrevenida del trabajador conocida después de la contratación.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto.

Requisitos formales imprescindibles: comunicación por escrito con expresión de la causa, preaviso de 15 días (o pago de esos días) y puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año. Si la empresa incumple estos requisitos, el despido puede declararse improcedente.

Qué es un despido improcedente

El despido improcedente no es un "tipo" que la empresa elige, sino una calificación: es lo que ocurre cuando un juez (o la propia empresa en conciliación) reconoce que el despido no tenía causa justificada o no cumplió los requisitos formales. Ejemplos típicos:

  • Un despido disciplinario sin pruebas suficientes.
  • Un despido objetivo cuya causa económica no se acredita.
  • Errores formales graves: carta sin causa concreta, no poner la indemnización a disposición, etc.

Cuando el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte (pagando los salarios de tramitación) o indemnizarte con 33 días por año trabajado.

Tabla comparativa: improcedente vs objetivo

ConceptoDespido objetivoDespido improcedente
CausaEconómica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud o falta de adaptaciónSin causa válida o con defectos formales (lo declara un juez o lo reconoce la empresa)
Indemnización20 días por año trabajado33 días por año trabajado (45 días/año por el tiempo anterior al 12/02/2012)
Tope12 mensualidades24 mensualidades (hasta 42 si hay tramo anterior a 2012)
Preaviso15 días (o su abono)No aplica
Derecho a paro
Salarios de tramitaciónNoSolo si la empresa opta por la readmisión (o si el trabajador es representante legal)
IRPFIndemnización exenta hasta 180.000 €Indemnización exenta hasta 180.000 €

Un matiz importante sobre el tramo antiguo: si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por improcedente se calcula en dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha (tope 42 mensualidades) y 33 días por año desde entonces (tope general de 24 mensualidades, con reglas especiales de convivencia entre ambos topes).

Ejemplo práctico: mismo trabajador, dos indemnizaciones

Tomemos un caso real y calculemos ambos escenarios:

  • Salario bruto anual: 21.600 € (1.800 €/mes en 12 pagas, extras prorrateadas)
  • Salario diario: 21.600 ÷ 365 = 59,18 €/día
  • Antigüedad: 5 años exactos
  • Contrato posterior a 2012 (aplica solo el tramo de 33 días)

Escenario A: despido objetivo (20 días/año)

20 días × 5 años = 100 días de indemnización

100 días × 59,18 € = 5.918 €

Además, la empresa debe darte 15 días de preaviso o pagártelos (unos 887,70 € más si no preavisa).

Escenario B: despido improcedente (33 días/año)

33 días × 5 años = 165 días de indemnización

165 días × 59,18 € = 9.764,70 €

La diferencia

9.764,70 € − 5.918 € = 3.846,70 €

Con solo 5 años de antigüedad, impugnar con éxito un despido objetivo mal justificado supone casi 4.000 € más. Con 10 o 15 años de antigüedad, la diferencia se dispara. Por eso siempre merece la pena revisar la carta de despido con lupa.

Recuerda además que, sea cual sea el tipo de despido, tienes derecho a tu finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra), que es independiente de la indemnización. Puedes calcularlo con la calculadora de finiquito.

¿Y el paro? Buenas noticias en ambos casos

Tanto el despido objetivo como el improcedente son situaciones legales de desempleo: tienes derecho a paro en los dos casos, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La prestación es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % después. Calcula tu cuantía y duración exactas con la calculadora de paro.

Ojo: si dimites voluntariamente, no hay paro. Por eso algunas empresas presionan para que el trabajador firme una baja voluntaria en lugar de despedirle. Nunca firmes una baja voluntaria si lo que hay es un despido.

Cómo reclamar: la papeleta de conciliación y el plazo de 20 días

Si crees que tu despido objetivo no está justificado (o te han hecho un despido disciplinario sin motivo real), el camino es este:

1. Papeleta de conciliación

Antes de ir a juicio, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC o equivalente). Es un trámite gratuito que puedes hacer tú mismo, aunque conviene ir asistido por un abogado o graduado social. En el acto de conciliación, muchas empresas reconocen la improcedencia y pactan la indemnización de 33 días para evitar el juicio.

2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo, presentas demanda. El juez calificará el despido como procedente (indemnización de 20 días si era objetivo, o nada si era disciplinario), improcedente (33 días o readmisión) o nulo (readmisión obligatoria, en casos de vulneración de derechos fundamentales, embarazo, etc.).

3. El plazo: 20 días hábiles, sagrados

Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo es de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a impugnar para siempre. La presentación de la papeleta suspende el plazo, que se reanuda tras la conciliación.

Consejo práctico: firma la carta de despido como "no conforme", guarda copia de todo y acude a un profesional cuanto antes. Verifica también que las cantidades de tu última nómina y liquidación cuadran usando la calculadora de nómina.

Fiscalidad de la indemnización

La indemnización por despido legalmente obligatoria está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Esto cubre tanto los 20 días/año del objetivo como los 33 días/año del improcedente (reconocido en conciliación o sentencia). Lo que exceda de la indemnización legal —por ejemplo, un pacto por encima de lo que marca la ley— sí tributa. El finiquito, en cambio, tributa siempre como salario normal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar paro si mi despido es objetivo?

Sí. Tanto el despido objetivo como el improcedente dan derecho a la prestación por desempleo si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración máxima es de 720 días si acumulas 2.160 días o más cotizados.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización al entregarme la carta de despido objetivo?

La puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días es un requisito legal del despido objetivo. Su incumplimiento (salvo falta de liquidez acreditada en causas económicas) puede llevar a que el despido se declare improcedente, elevando la indemnización a 33 días por año.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar mi despido?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, descontando sábados, domingos y festivos. Es un plazo de caducidad: pasado ese tiempo, ya no puedes reclamar contra el despido (aunque conservas 1 año para reclamar cantidades del finiquito).

Si trabajo desde antes de 2012, ¿cómo se calcula mi indemnización por despido improcedente?

En dos tramos: 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012 y 33 días por año desde esa fecha. El resultado tiene un tope general de 720 días (24 mensualidades), salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere ese límite, en cuyo caso se respeta con un máximo de 42 mensualidades.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.

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